Una vez que el Comprador encuentra una vivienda de su gusto, lo normal es ponerse de acuerdo con el vendedor tanto en el precio como en el plazo en el que se formalizará la compra y reflejar por escrito.
Este documento se denomina Arras, en dicho documento se incluyen una serie de cláusulas y el Comprador entrega una cantidad de dinero como garantía de cumplimiento.
En este documento además se deben de poner todas las cláusulas que ambas partes consideren relevantes hasta elevar a público el contrato acudiendo a firmar en notaría.
Hay varios tipos de arras pero las más comunes son las Arras Penitenciales, están reguladas en el código civil, en el artículo 1.454 que determina que dependiendo de la parte que no cumpla con sus obligaciones sea penalizada de la siguiente manera.
Si la parte que incumple es el comprador perderá la señal entregada
Si la parte que incumple es el vendedor devolverá doblada la señal entregada.
Es muy importante que si la parte compradora tiene que solicitar un préstamo hipotecario tenga máxima precaución a la hora de entregar dinero y de poner plazos ya que una vez que se firmen las arras, los cambios en política bancaria y las demoras de los bancos pueden generar la pérdida del dinero entregado al sobrepasar el plazo estipulado.
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